III
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, seguida por el Profesional del Derecho RAFAEL JOSÉ PARRA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 138.061, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS LUIS DUARTE GUAIDO, titular de la cédula de identidad número V-16.866.057, contra la ciudadana ANGELLA DESIREE CARDENAS VEGA, titular de la cédula de identidad número V-18.979.688, por la pérdida de interés procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
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