Sentencia Nº 56-2025
Expediente Nº 3048

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cinco (5) de Junio del año dos mil veinticinco (2025)
-215º y 166º-

SOLICITANTES: HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.403 y V-7.963.447, con correos electrónicos y números de teléfonos: hermanmedina1959@gmail.com quevedobenitezrv@gmail.com y 0414-5124282 0412-6581264, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO, titular de la cédula de identidad número V-7.665.017 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 42.896, con correo electrónico y número de teléfono: nilsonpad62@hotmail.com y 0414-1657446.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho NILSON ENRIQUE PADRÓN SOTO, todos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-201-2025; alegando lo siguiente:
“…convenimos de forma amistosa y mutua, en liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor de la ciudadana ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, sobre un inmueble conformado por una casa de habitación familiar y su propia porción de terreno, signada como parcela Nro. 20, Lote C, del Conjunto Residencial Las 40 ubicado en la Calle 1-A del Sector 40 de la Ciudad de Cabimas en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente especificadas en documento de Liberación de Hipoteca Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha: Jueves 21 de Abril de 2022, quedando anotado bajo el número: 16, Tomo: 8, Folios: 49 hasta 51, de los libros llevados por esa Notaría en el año 2022. Y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha: Doce (12) de Agosto del año 2022, bajo el número 05, Protocolo 1°, Tomo 3°, Tercer Trimestre del año 2022, de los libros llevados por ese Registro; así como un documento de Compra Venta debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre del año 2002, bajo el número 20, Protocolo Primero, Tomo 6°, Tercer Trimestre del año 2002, de los libros llevados por esa Oficina de Registro. Con un valor total que estimamos de común acuerdo a la fecha en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°). Quedando la ciudadana: ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del inmueble antes referido.
SEGUNDO: La ciudadana ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor del ciudadana HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Buena Vista, Última Etapa, identificada con el Número 9, del Lote N, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente especificadas en documento de Compa Venta, Autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha: Veintinueve (29) de Marzo del año 2000, bajo el número 30, Protocolo PRIMERO, Tomo N° 6°, Primer Trimestre del año 2000, de los libros llevados por ese Registro. Con un valor total que estimamos de común acuerdo a la fecha en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°). Quedando el ciudadano: HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido inmueble.

TERCERO: El ciudadano: HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor de la ciudadana: ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ ya identificada, sobre un vehículo que forma parte de la comunidad de gananciales y que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHRYSLER; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002; MODELO: NEON LX AUTO 2; USO: PARTICULAR; PLACAS: LAM25S, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C321105568; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; COLOR: AZUL; Certificado de Registro de Vehículo número 8Y3HS26C321105568-2-1 de fecha 12 de Noviembre del 2020, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual nos pertenece según consta de Documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha: Viernes 07 de Enero de 2022, quedando anotado bajo el número: 78, Tomo: 1, Folios: 142 hasta 144, de los libros llevados por esa Notaría en el año 2022. Con un valor total que estimamos de común acuerdo para la fecha en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,°°). Quedando la ciudadana: ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido vehículo.
CUARTO: El ciudadano: HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pueden corresponder, a favor de la ciudadana: ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, sobre un vehículo que forma parte de la comunidad de gananciales y que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN; AÑO: 1998; MODELO: LASER EF1; USO: PARTICULAR; PLACAS: VAE17U, SERIAL DE CARROCERÍA: ZJNBWP19227; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; COLOR: GRIS; El cual nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo número ZJNBWP19227-1-1 de fecha 29 de Enero de 1999, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con un valor total que estimamos de común acuerdo para la fecha en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,°°). Quedando la ciudadana: ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido vehículo.
QUINTO: La ciudadana ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor del ciudadano HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, sobre un vehículo que forma parte de la comunidad de gananciales y que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, TIPO: SEDAN; AÑO: 2004; MODELO: NEON LE SINC 2; USO: PARTICULAR; PLACAS: GCE87K, SERIAL DEL CARROCERÍA: 8Y3HS46C141101964; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; COLOR: AZUL; Certificado de Registro de Vehículo número 8Y3HS46C141101964-2-1 de fecha 25 de Noviembre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual nos pertenece según consta de Documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de San Diego del Estado Carabobo, en fecha: 30 de Julio de 2009, quedando anotado bajo el número: 43, Tomo: 79, de los libros llevados por esa Notaría en el año 2009. Con un valor total que estimamos de común acuerdo para la fecha en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,°°). Quedando el ciudadano HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, ya identificado, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido vehículo…”

En fecha dos (2) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho. En auto por separado resolverá lo conducente.

II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), por medio del cual se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y ROSANA VERÓNICA QUEVEDO de MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.403 y V-7.963.447, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 144, Libro N° 1, Folios 290 y 291, Año: 1994…”. Y en auto de fecha treinta (30) de
Junio del año dos mil veintitrés (2023) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y ROSANA VERÓNICA QUEVEDO BENITEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.403 y V-7.963.447, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia; PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales y/o copias certificadas que se encuentren en la presente causa, previa certificación en actas de los mismos.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN

Exp. 3048 Sent. 56-2025
MCGD/ajam.-