Por los hechos y fundamentos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil GENPROALVE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 6, Tomo 73-A, de fecha 10 de Julio de 2013, expediente Nº 486-12794, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40273420-4, en contra de la Sociedad Mercantil CARNICERIA HERMANOS GARCÍA, HG V, Compañía Anónima, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 17, tomo 21-A, de fecha 16 de abril de 2018, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-411315125; DECLARA:
ÚNICO: VALID.....