En el caso de autos se observa que el Defensor Judicial designado fue citado, y al momento de contestar la demanda por escrito de fecha 06/05/2019 (folio 115) señaló que reproducía el merito favorable de los autos y que en el lapso de promoción de pruebas, promovería un ejemplar de periódico, así mismo no presentó escrito de promoción de pruebas, sin verificarse que haya realizado cualquier otra actuación en defensa de sus representados, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el DEFENDOR JUDICIAL designado ABOGADO RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.942.97.....