REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Junio del año 2019.
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.682.101, de este domicilio.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.295 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2004, bajo el nro. 86, tomo 991-A, y su ultima reforma inscrita en fecha 10 de junio de 2006, bajo el nro. 72, tomo 1364 A; en su carácter de deudora principal y deudora cedida, en la persona de sus Administradores Gerentes ciudadanos, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS, EDDIE ROJAS MORALES Y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.330.978, V- 5.964.774 y V- 5.540.035 respectivamente, domiciliados en las siguientes direcciones: Avenida Sur, de la Urbanización La Lagunita, Centro Empresarial Lagunita, piso 3, oficina 314 del Hatillo, Municipio El hatillo, Estado Miranda; y en el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de 6.520,81 mts2, situado en la Avenida Íntercomunal, Baruta- El Hatillo en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.

DEFENSOR JUDICIAL: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.289, y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

UNICA


En fecha 13 de abril de 2018, se admitió la presente demanda por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, en la cual el ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.682.101, domiciliado en la Urbanización Altamira Sur, Primera Avenida al Sur de Altamira, Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Municipio Chacao, en Caracas, demando a la Sociedad Mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2004, bajo el nro. 86, tomo 991-A, y su ultima reforma inscrita en fecha 10 de junio de 2006, bajo el nro. 72, tomo 1364 A; en su carácter de deudora principal y deudora cedida, en la persona de sus Administradores Gerentes ciudadanos, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS, EDDIE ROJAS MORALES Y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.330.978, V- 5.964.774 y V- 5.540.035 respectivamente, domiciliados en las siguientes direcciones: Avenida Sur, de la Urbanización La Lagunita, Centro Empresarial Lagunita, piso 3, oficina 314 del Hatillo, Municipio El hatillo, Estado Miranda; y en el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de 6.520,81 mts2, situado en la Avenida Íntercomunal, Baruta- El Hatillo en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.

En fecha 13 de Febrero de 2019, en conformidad a lo solicitado por el abogado ELIO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.255, en representación de la parte actora, se designo Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento al abogado en ejercicio, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289, a quien se le libro Boleta de Notificación.

En fecha 18 de febrero de 2019, el ciudadano Alguacil Accidental de este Jugado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.

En fecha 19 de febrero de 2019, el Defensor Judicial designado, abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, plenamente identificado en las actas procesales que conforma el presente expediente, presento juramento de dar fiel cumplimiento del cargo que le fue asignado.

En fecha 14 de Marzo de 2019, el abogado en ejercicio, ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.255, actuando en nombre y representación de la parte actora, y solicito la citación del defensor Ad-litem.

En fecha 19 de Marzo de 2019, este Tribunal en conformidad a lo solicitado, por el abogado en ejercicio, ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.255, este Tribunal libro la citación del defensor judicial designado.

En fecha 09 de Abril de 2019, el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de citación del defensor judicial designado.

En fecha 11 de Abril de 2019, el abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289, presento juramento de dar fiel cumplimiento del cargo que le fue asignado.

En fecha 06 de Mayo de 2019, el abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de Mayo de 2019, el abogado ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 47.255, presento escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien es preciso para este Sentenciador traer a colación Sentencia de la Sala Constitucional relativa a las funciones que debe ejercer un Defensor Judicial en salvaguarda del derecho a la defensa y al debido proceso de su patrocinado, y en procura de una reposición de la causa para tal fin. En efecto, es ratificado criterio a través de Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006, que dispuso: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido, lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…”
Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.

En el caso de autos se observa que el Defensor Judicial designado fue citado, y al momento de contestar la demanda por escrito de fecha 06/05/2019 (folio 115) señaló que reproducía el merito favorable de los autos y que en el lapso de promoción de pruebas, promovería un ejemplar de periódico, así mismo no presentó escrito de promoción de pruebas, sin verificarse que haya realizado cualquier otra actuación en defensa de sus representados, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el DEFENDOR JUDICIAL designado ABOGADO RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.942.978, inpreabogado Nro. 220.889, de este domicilio, proceda a realizar una verdadera defensa (contestación-oposición) en pro de la parte que representa en el entendido de que el Juicio de Ejecución de Hipoteca es especialicisimo y que su tramite debe de verificarse en concordancia con los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los efectos que produce este tipo de juicio, por lo que se acuerda dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 115 al 117, ambos inclusive.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 05 días del mes de Junio de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp N° 16421