DECIDE:PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por la joven adulta acusada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA ACUSADA ANTES ADOLESCENTE), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las Garantías Legales Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 375 del COPP y los artículos 08, 90 y 537 de la LOPNNA SEGUNDO: Declara la Culpabilidad y Responsabilidad Penal de la joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA ACUSADA ANTES ADOLESCENTE), , de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-07-1994, de 19 años de edad,residenciada en el Barrio Raúl Leoni, parroquia Venció Pulgar, Maracaibo. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA ACUSADA ANTES ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natur.....