REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, Viernes Cinco (5) de junio del 2015
205° y 156°
Causa: No. 2U-958-15 Decisión: No.-42-15
Este Tribunal vistos la Solicitud de Declinatoria de Competencia interpuesta por la Fiscalia Trigésima Séptima (37) del Ministerio relacionado con la causa 2U-958-15, seguidas en contra de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES E IDENTIDAD DE LOS TRES ADOLESCENTES POR CONFIDEN CIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ), a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en la Calidad de Coautores en perjuicio de MEKIS DEL VALLE ALVAREZ GENECO en el hecho delictivo de fecha 27-03-2015. Ahora bien siendo que el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal , Maracaibo, también se encuentra conociendo de la causa en relación al mismo adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 470 el articulo 83 del código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana CELINA ISABEL BOLAÑO FUENTES en la causa llevada por ese juzgado primero de juicio antes mencionado signada bajo el N° 1U-904-15, cuyo asunto es el numero VP03-D-2015-000015, por información de la mencionada fiscalia especializada mediante dicha solicitud
Es por lo que evidenciándose que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conoce de la causa N° 1U-904-15, con relación al mencionado imputado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y siendo el mismo adolescente, que se quien se encuentra en la misma fase de juicio y que el juzgado Primero de Juicio Sección adolescente conoció con anterioridad a la causa llevada por este juzgado segundo de juicio N° 2U -958-15, y por encontrase ambas causas en la misma fase del proceso penal es por ente que solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente.
Considera este Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal, que dicho juzgado Primero de juicio Sección Adolescente es el competente para conocer de ambas causas 2U-958-15 y 1U-904-15 y la declinatoria lo hace este Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente de la siguiente manera:
El Articulo 73 ordinales 1,4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordinal 1:Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ellos, o cuando se hayan cometidos con daños recíprocos de varias personas.
Ordinal 4. Los diversos delitos imputados a una misma personas..
El artículo 74 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la competencia, establece:
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalados igual penas.
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”.
Por su parte el artículo 76 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este Código”.
Debe hacer mención esta Juzgadora, en relación al Principio de la Unidad del Proceso, en criterio ratificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 543, exp. CC11-363, de fecha 8 de diciembre de 2.011, Vid Sentencia N° 424 exp. CC11-317 de fecha 09 de noviembre de 2.011, enfatizó que “…debe conocer la causa un solo Tribunal, para evitar la dispersión de causas, sentencias, contradictorias, y en definitiva, a favor de la unidad del proceso.
De igual manera, la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 543, exp. CC11-363 de fecha 08 de diciembre de 2.011 Magistrada Ponente Deyanira Nieves B, en relación a la prevención, y al Principio de la Unidad del Proceso, refiere “…las diversas causas deben ser acumulables, en los términos descritos en el artículo 73 del referido texto adjetivo penal, todo a los fines de salvaguardar el principio de unidad del proceso, ya que las distintas causas deben ser conocidas por un solo órgano jurisdiccional…”.
También es de hacer mención lo dispuesto en el artículo 80 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
En consecuencia lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es remitir la causa al Juzgado Primero de Juicio de la Sección adolescente de este Circuito Penal del estado Zulia, Maracaibo mediante la referida DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa 2U-958-15, seguida a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en la Calidad de Coautores en perjuicio de MEKIS DEL VALLE ALVAREZ GENECO, ordenándose su inmediata remisión al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal 1U-904-15 la cual se le sigue también al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 470 el articulo 83 del código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana CELINA ISABEL BOLAÑO FUENTES ante el mencionado Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes de este circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 ordinales 1 y 4, 75, 76 y 80 todos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal 1U-904-15 la cual se le sigue al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), , así como para la realización de los demás actos procesales subsiguientes, siendo ese el Tribunal de Juicio competente para avocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 74 ordinal 2, 75, 76 y 80 todos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa 2U-958-15, seguida a los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUOR en perjuicio de MEKIS DEL VALLE ALVAREZ GENECO, ante el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose su inmediata remisión al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal signada bajo el N° 1U-904-15 la cual se le sigue también al adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUOR previsto y sancionado en los artículos 470 el articulo 83 del código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana CELINA ISABEL BOLAÑO FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 ordinales 1 y 4, 75, 76 y 80 todos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se proceda a su acumulación con la causa penal N° 1U-904-15, por el mencionado Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, siendo ese el Tribunal de Juicio competente para avocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo dispuesto por este Tribunal a la FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), y SUS REPRESENTANTES LEGALES A LA DEFENSA PUBLICA ABG. HUMBERTO GELVES, las cuales se remiten a través del Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO ADOLESCENTES,
DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG. WALTER ALBARRAN FINOL.
Conforme lo ordenado se da cumplimiento, registrándose la presente decisión bajo el N° 42-15, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a todas las partes, y se ofició lo conducente bajo oficio número 2JA-1083-15 y 2JA-1084-15.
EL SECRETARIO,
ABG. WALTER ALBARRAN FINOL.
HMU/kati
Causa N° 2U-958-15
Asunto Principal N° VP03-D-2015-000346
MP-141335