Por las razones expresadas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de tercería formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, JULIO CESAR ROMERO, JOSÉ ROMERO ROMERO y RITA CONSUELO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.468.081, V-3.197.426, V-3.272.979 y V-2.867.465, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; parte demandada en el presente juicio que con motivo de SIMULACIÓN sigue la ciudadana CECILIA COROMOTO ROMERO DE HUERTA, en su contra; donde llama como tercero al Instituto Nacional de Tierras (INTI) por considerar que le es común la causa pendiente.- ASÍ SE DECIDE.-