Ahora bien, de una revisión minuciosa del instrumento poder consignado por la representación de la demandada, se observa lo siguiente:
"...Asimismo, otorgo facultad expresa a los prenombrados apoderados para que con la previa y expresa autorización de la Junta Directiva de CARBONES DEL GUASARE S.A, puedan convenir, desistir, transigir, disponer del derecho de litigio,...",(folio40),(negrillas y cursivas nuestras).
De lo antes trascrito es evidente que las facultades allí conferidas están condicionadas a la previa autorización de la Junta Directiva, no evidenciándose en las actas procesales dicha autorización; por lo que en este orden de ideas, analizadas como han sido las consideraciones antes esgrimidas, resulta forzoso para quien aquí decide, NEGAR la solicitud de homologación. Así se decide.-
El Juez
Abog. Alfredo García López EL Secretario
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