REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes Cinco (5) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001857.
PARTE ACTORA: DAISE COROMOTO MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.694.342, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ANGELA MARIA QUIVERA ARENA, OMAIRA JUDITH MONCADA FIALLO, MARITZA PRIETO, JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, ALBA SANTELIZ GONZALEZ Y MARIA AUXILIADORA CHACIN DE LIDUÑA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.279.517; V- 16.908.570; V- 7.637.123; V- 7.938.402; V- 7.822.388; y V- 7.639.280; e inscritos en el impreabogado bajo los números 132.886; 132.861; 28.930; 61.027; 46.694 y 48.013, respectivamente; todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADADA: ABOGADO GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.629.412 e Inscrito en el Imprabogado bajo el N° 29.098; domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Con visto a lo solicitado por el Abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA; en escrito debidamente fundamentado de fecha 12 de Mayo de 2.015 y recibo mediante auto de fecha 14 del mismo mes y año; este Juzgador para resolver lo peticionado lo hace previo las consideraciones siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con motivo a la demanda acompañada de instrumento poder, incoada por la Ciudadana Abogada ANGELA MARIA QUIVERA ARENA actuando en nombre y representación de la Ciudadana DAISE COROMOTO MORENO parte actora; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Noviembre de 2.014.
Con esa misma fecha, el Tribunal mediante auto de fecha Trece (13) del mismo mes y año dio por recibido el presente asunto a los fines de su revisión, el cual una vez revisado y ante el cumplimiento de los requisitos de ley se procedió a su admisión mediante auto de fecha Catorce (14) del mismo mes y año; ordenándose las debidas notificaciones conforme a los instrumentos legales aplicables al caso.
Con fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Catorce, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARITZA PRIETO sustituye las facultades que le fueron otorgada mediante poder en las Abogadas LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ Y Y YUSMELY MATOS la cual se da por recibida mediante auto de fecha Doce (12) del mismo mes y año
Con fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora Abogada LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ consigna copias simples del libelo de la demanda de los folios del uno (1) al seis (6), a los fines de su certificación y notificación al Ciudadano Procurador del Estado Zulia la cual es recibida mediante auto de fecha Nueve (9) de Enero
Con fecha Dos de Febrero del presente año, comparece por ante la Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Ciudadana Alguacil ANGELICA CALDERON y mediante acta deja constancia de haber trasladado a la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a los fines de hacer entrega del Oficio Nº T13-SME-2014-4126 dirigido a los Juzgados de los Municipios Machiques y Rosario de Perija.
Con Fecha Dieciséis (16) de Marzo del presente año, mediante auto se da por recibido Oficio Nº 3420-220 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar y mediante la cual remiten resultas de exhorto constante de Ocho (8) folios.
Con fecha cuatro (4) de Mayo del presente año el Ciudadano Coordinador de Secretaria visto el cumplimiento de las debidas notificaciones procede mediante acta a certificar la causa para dar inicio a la Audiencia.
Con fecha Doce (12) del Mayo del presente año el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, mediante escrito acompañado de instrumento poder solicita se DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL por cuanto la accionante goza de la condición de funcionario público; el cual es recibido mediante auto de fecha Catorce (14) del mismo mes y año ordenándose al mismo tiempo a la accionante mediante despacho saneador especifique la forma de ingreso en el cargo que desempeño para la accionada ordenándose su notificación mediante boleta.
Con fecha Primero de Abril de Dos Mil Catorce, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia en nombre de su representada se da por notificada del despacho saneador; y procede mediante escrito debidamente fundamentado a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal consignando oficio de notificación dirigido a la accionante; así como Gaceta Municipal donde se especifica el cargo que ostentaba la Ciudadana DAISE COROMOTO MORENO en la entidad de trabajo demandada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse este Juzgador sobre lo peticionado, lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: De un estudio exhaustivo y minucioso del libelo de demanda, así como de los elementos que fundamentan el escrito de DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, observa este Juzgador, que ciertamente, el accionante durante la relación de trabajo que mantuvo par el con ente demandado se acreditaba la condición de funcionario publico determinada en los Artículos 3 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; existe pues elementos que permitan determinar tal condición, y la forma o bajo las circunstancias por las cuales ingresó a laborar para la demandada de autos, así como el cargo desempeñado y la existencia y calificación del mismo, y ante tal situación, se presume salvo prueba en contrario que su ingreso y la relación de trabajo se desarrollo bajo la figura de empleado publico, tal y como se evidencia de comunicación a través de oficio emanado del ente demandado, así como también de Gaceta Municipal dictada por el Municipio Machiques de Perija en la que la resolución Nº 003-07, el ente demandado en uso de sus atribuciones resuelve designar a la demandante DAISE COROMOTO MORENO Directora Ejecutiva del Concejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente; por lo tanto, ha de ventilarse la presente reclamación por ante la jurisdicción contencioso administrativa puesto que a dicha Ciudadana la enviste una condición especial de servidor público.
La categoría de funcionario o funcionaria público la define el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Publica como aquel funcionario o funcionaria publico de carrera que ocupen cargos de carrera y que gocen de estabilidad en el desempeño de sus funciones o cargos y que sólo podrán ser retirados del servicios por las causales contempladas en dicha ley, este funcionario o funcionaria puede ser de carrera, de libre nombramiento o remoción, lo que implica el ingreso a la función publica mediante nombramiento y el desempeño del servicio con carácter permanente. Por su parte el artículo 19 establece “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud del nombramiento, presten servicios públicos remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otra limitaciones que las establecidas en ley.”
De las normas en comento, se desprende que para adquirir el estatu de funcionario público, por mandato constitucional deben cumplirse con una serie de condiciones, que en el caso de autos a decidir, la accionante llena tales extremos; como haber sido designada para el cargo que desempeñaba, la existencia y calificación del cargo, bajo que modalidad ingresó a trabajar para la administración pública si fue por designación o por nombramiento o bajo la forma de contrato de servicio a tiempo determinado cuya relación de trabajo se extienda por un periodo de tiempo que sin bien es cierto permite adquirir una estabilidad laboral, provisional o transitoria tal como lo establece el criterio jurisprudencial esgrimido por la solicitante, no es menos cierto, que no es la única condición que pudiera calificar a quien presta un servicio remunerado para la administración pública como funcionario o funcionaria publico de carácter laboral o funcionarial, y que ha de regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo o por las disposiciones que regula la jurisdicción Contencioso Administrativo. A este respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de octubre de 2.009 con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ y que este Juzgador acoge para fundamentar su decisión; en el caso YOSMAR JOSEFINA GUÉDEZ AYALA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PUBLICA, para resolver el conflicto de competencia planteado, acogió el criterio sustentado por la Sala Constitucional en el Recurso de Revisión del artículo 146 constitucional, que determino que la única forma de ingreso a la carrera administrativa será, exclusivamente, si el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y en las leyes respectivas (art.3 y 19 L.E.F.P). En consecuencia, determino la Casación Social acogiendo el criterio constitucional que deben ser los órganos jurisdiccionales al momento de decidir el caso como el que nos ocupa, atender el momento y la forma de ingreso a la administración publica para poder determinar la condición de funcionario publico.
En consecuencia, es evidente, que quien posee la COMPETENCIA para conocer y tramitar el presente caso, es el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los presupuestos de competencia analizados en las normas antes citadas, y en atención a los razonamientos antes expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.- CON LUGAR EL PEDIMENTO FORMULADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA; POR LO QUE SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
2.- LA COMPETENCIA POR LA MATERIA le corresponde y así se ratifica, al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la tramitación de la presente causa.
3.- SE CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS QUE HACEN PROCEDENTE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cinco (5) días del mes de Junio de 2.015. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y REMITASE MEDIANTE OFICIO AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
El Secretario.
Abog. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
.
En la misma fecha siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) se publicó el anterior fallo.
El Secretario.
Abog. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
|