ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-002119
PARTE ACTORA: SIMON QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS ANA RODRÌGUEZ Y JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: FREDY FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GABRIEL PUCHE URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cinco (5) de Junio de 2015, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Once de la mañana (11:00am) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano SIMON QUINTERO en su condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANA RODRIGUEZ identificada en actas, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO GABRIEL PUCHE URDANETA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Ciudadano FREDY FUENMAYOR, igualmente identificados en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes, y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas con relación al conflicto planteado, con el animo de solucionar el mismo con su intervención mediadora, y en ese sentido, han llegado a un COVENIMINETO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago en efectivo con moneda de curso legal en este por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) y que recibe a su entera satisfacción; y segundo y un último pago por la misma cantidad y en la misma para completar el monto convenido por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) par ser cancelados el día Lunes Seis (6) de Julio del presente año, quién deberá comparecer por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial para que reciba dicho pago. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana antes mencionada en su carácter de parte actora, quien con el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago en los términos expuestos, de igual manera, manifiesta que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y el PAGO efectuado y la aceptación del mismo, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, realizar y aceptar pagos HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. LUIS MIGUEL MARTINEZ

Los Presentes.