Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LINDEROS, SERVIDUMBRE DE PASO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano WILHELM MINDLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.466.684, debidamente asistido por el abogado JAIRO R. MARCANO H., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.563, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA URIARTE LOBO. ASI SE DECIDE.- La presente decisión esta publicada dentro de su lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.