Se acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados 1) CARLOS LUIS ARELLANO SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.141.487, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Maria Suarez y Benigno Arellano, Residenciado en: En el centro de Maracaibo, en las pulgas, en el callejón uno, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-3670953, y 2) ALFREDO RAMÓN WOLIYU PRIMERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.834.540, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Marisela Primera y Alfredo Woliyu, Residenciado en: Barrio brisa, del Morichal, calle 90, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR VILLASMIL, por lo que se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa técnica de otorgar una medida cautelar sustitutiva de las es.....