PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.434.073. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, fallecido en fecha 12 de Septiembre de 2012, titular de la Cédula de Identidad N: E-81.641.931, a su cónyuge DENIS SILVA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.334 y a sus hijos MARIA VIRGINIA, DENNYSE VANESA y (identidad omitida), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.434.073, V-17.419.104 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándo.....