REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000167

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CLORY ALEJANDRA RIVAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.577.700.

DEMANDADA: JEAN FRANCO DIAZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.400.675.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA incoada por la ciudadana CLORY ALEJANDRA RIVAS FLORES, contra el ciudadano JEAN FRANCO DIAZ SANCHEZ admitida la misma y fijada para el día 05/06/2013 a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de de la parte actora, se encuentra presente el demandado, asistido de la Dra. Blanca González, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CLORY ALEJANDRA RIVAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.577.700 dada su no comparecencia personal a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V La Secretaria


Abg. Yiseida Mora