Acuerda conceder un plazo prudencial de Treinta (30) Días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el 05/07/2013, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes