REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000429
ASUNTO : NP01-D-2012-000429
Recibido como ha sido en fecha Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el Inventario de este Tribunal y el Sistema IURI 2000, arroja que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos procedimientos en su contra signados con los números: La Primera: NP01-D-2012-000429, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 258, 277 y 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad, recibida en fecha 13 de Noviembre de 2012, la cual se encuentra en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo dicho adolescente declarado en rebeldía por este tribunal en fecha 12-11-2012. La Segunda: NP01-D-2013-000206, donde el adolescente antes señalado, fue oido en flagrancia por ante este tribunal en fecha 23-05-13, donde Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MAIKOL AGUILARTE, de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del adolescente. Decretó MEDIDA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDEICNAI PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal Segundo de Control de está Sección de Adolescente y se encuentra igualmente en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose cerrar la pieza del asunto NP01-D-2013-000206 y continuar agregando los recaudos en la causa que queda vigente NP01-D-2012-000429. Notifíquese a las partes. Asimismo se ordena ratificar la captura del adolescente JEFFERSON ALEXANDER PEROZO BOLIVAR, a los diferentes organismos de seguridad. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIMARY LIMA