Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 20 de Marzo de 2013, el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, actuando con el carácter de autos, ejerció el recurso se apelación contra el auto dictado en fecha 14 de Marzo de 2013, cuya apelación debió haberse oído en fecha 25 del mismo mes de Marzo de 2013, visto que el presente expediente es solicitado continuamente y se ha mandado a trabajar y por error involuntario no se ha proveído sobre lo solicitado; y el Abogado ALBERTO SILVA, no ha solicitado en ningún momento hablar con el Juez de este Despacho para ponerlo en conocimiento de lo expuesto. Por otra parte, vista la confusión en la que el solicitando hizo incurrir, al solicitar en la misma diligencia la fijación de una caución y a la vez apela de la negativa de la suspensión de la medida que se tramita en el presente cuaderno de medidas; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código d.....