REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE-
203º y 154º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogada en ejercicio JUVENAL CANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.987, con el carácter acreditado en autos, donde apela de la decisión de fecha 23 de Mayo del 2013, cursante al folio 166; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que establece el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La decisión del Juez sobre las defensas previas que se refieran los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrán apelación…”
Y visto que la decisión versa sobre la existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto; siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega la apelación solicitada. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.516
Yosellys