Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la primera denuncia del Recurso de Apelación de Autos, presentado por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano acusado DIONAN ARGENIS LOSSADA MONSALVE, referida a la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta oportunamente en fase intermedia, fundamentándose en lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que conlleva a que la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, no cumplió con lo establecido en el artículo 326 ordinal 3° eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4 de la Norma Penal Adjetiva.....