Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil XP SYSTEM, C.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de ciento ocho mil setecientos cuarenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 108.740,74), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil CELSA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil XP SYSTEM, C.A., previamente identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del.....