Expediente: 2.664.-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULI
202º y 153º
Ocurre ante este Tribunal la Abogada en ejercicio LINNE PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.957, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-APro., domiciliada en la Ciudad de Caracas, para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.785.349, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; alegando que consta en contrato de venta con reserva de dominio signado con el número 177094188, de fecha cierta 08 de febrero del año 2006, otorgada ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, archivado bajo el número 1104, que el ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, adquirió un (1) vehículo por ante la Sociedad Mercantil CHAR´S, C.A. Que su representada otorgó por tanto la suma de setenta y tres mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 73.500,00) en virtud del pago que el comprador le hiciera a CHAR´S C.A, quedando subrogados todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que le correspondían al concesionario vendedor, incluyendo la Reserva de Dominio sobre el vehículo.
Por otra parte señala la parte actora que la cantidad otorgada al deudor ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, sería devuelta a su mandante en un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la firma del contrato de venta con reserva de dominio, mediante cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas, que a su vez éstas serían canceladas a través de una domiciliación de cuenta, para ser depositadas en la cuenta de ahorro No. 01080305530200086706 del Banco Provincial, S.A.
Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:
• Contrato de venta con reserva de dominio signado con el No. 177-094188, de fecha cierta 08 de febrero del año 2006, ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado entre DIOGENES ALFONSO BRITO, y la Sociedad Mercantil CHAR´S C.A, sobre un (1) vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Año: 2006. Placa: 70TSAK. Modelo: AVALANCHE. Tipo: PICK UP. Color: ROJO. Serial de carrocería: 3GNEK12TX6G145295. Serial del motor: 102YHF052830326. Uso: CARGA; así como la subrogación de los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivados del mencionado contrato, incluyendo la Reserva de Dominio por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., en virtud del pago que le hiciera a la vendedora.
• Contrato de Préstamo, Plan Cuotas Variables/ Interés Variable celebrado entre DIOGENES ALFONSO BRITO y GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, de fecha 08 de febrero del año 2006, donde se indica que fue otorgado para pagar a CHAR´S C.A la cantidad de setenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 73.500,00) sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Año: 2006. Placa: 70TSAK. Modelo: AVALANCHE. Tipo: PICK UP. Color: ROJO. Serial de carrocería: 3GNEK12TX6G145295. Serial del motor: 102YHF052830326. Uso: CARGA.
• Recibo de pago con subrogación, donde el ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO declara que la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, pagó a CHAR´S, C.A. la cantidad de setenta y tres mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 73.500,00), correspondiente a la totalidad del crédito sobre el vehiculo que dicho ciudadano adeudaba, de acuerdo con el contrato de venta con reserva de dominio celebrado.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012), la Apoderada judicial de la parte actora, solicitó de medida preventiva de secuestro.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
Aprecia este Tribunal que se demanda la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, con fundamento en el incumplimiento en el pago de cuotas ordinarias mensuales consecutivas.
Examinada la demanda conjuntamente con el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre el ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, y la Sociedad Mercantil CHAR´S C.A., así como el contrato de préstamo y recibo de subrogación, celebrado entre la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A y el ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris.
Respecto al periculum in mora, considera este Tribunal que surge del documento (contrato de venta con reserva de dominio) consignado en actas, el cual se desprende del hecho que el vehículo vendido sobre el que recae la reserva de dominio, se encuentra en poder del comprador, pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro.
Por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes dilucidados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de secuestro sobre un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Año: 2006. Placa: 70TSAK. Modelo: AVALANCHE. Tipo: PICK UP. Color: ROJO. Serial de carrocería: 3GNEK12TX6G145295. Serial del motor: 102YHF052830326. Uso: CARGA. Todo en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, contra el ciudadano DIOGENES ALFONSO BRITO, ambas partes ya identificadas.
Se designa como depositario judicial a la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº -12.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.
MPFR/ecg.
|