DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado AVILIO JUNIOR COY RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 17.636.455, fecha de nacimiento 07-04-80, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Avilio Coy y Rubia Rincón, y residenciado en la Urbanización Ciudad Rafael Caldera, calle 210, casa N° 47L-40, CA FDO Hato Soler, avenida Principal, frente a la carnicería Funda Barrio, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 05-06-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de s.....