En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada MAYANI ADEXI GARCIA encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS, CARLOS ALEJANDRO REQUENA, MANUEL RUBEN LEZAMA Y FELIX MANUEL GONZALEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada MAYANI ADEXI GARCIA.-