REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, 05 DE JUNIO DE 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000523.
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS, CARLOS ALEJANDRO REQUENA, MANUEL RUBEN LEZAMA Y FELIX MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.118.408, 15.632.895, 14.620.234 y 9.894.955 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GOLINDANO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.652 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAYANI ADEXI GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 28 de Mayo de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ, CARLOS REQUENA, MANUEL LEZAMA Y FELIX GONZALEZ, debidamente asistidos por el Abog. MIGUEL GOLINDANO LARA, antes identificados, demandan a la ciudadana MAYANI ADEXI GARCIA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abog. MIGUEL GOLINDANO LARA, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 91.652 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada MAYANI ADEXI GARCIA, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los actores, en primer lugar el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ: que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la ciudadana MAYANI ADEXI GARCIA, domiciliada en el Conjunto Residencial Mayaní, Calle El Calvario, frente al estadium La Victoria, Parroquia La Cruz de la Paloma, Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Un (01) año y Diez (10) días, contados a partir del 29/01/2.007 fecha de ingreso, hasta el 09/12/2007 fecha de egreso, de manera injustificada por parte del Patrono. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario básico de Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 53.33) Diarios, un Salario Mensual de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 1.600,00) y un Salario Diario Integral de Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Doce Céntimos (Bs,F, 74,12). En reiteradas oportunidades solicitó a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egreso de manera injustificada por parte del Patrono, es de Diez (01) Año y Diez (10) Días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales los siguientes salarios: Salario Diario: La cantidad de Bs.F. 53.33, Salario mensual: Bs.F. 1.600,00 y Bs.F. 74,12 de Salario Diario Integral, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS:
Ingreso: 29/01/2007
Egreso: 08/02/2008
Salario Diario: Bs.F. 53,33
Salario Diario Integral: 74,12
Cargo: Albañil de Primera

PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 2.223,60.

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 2.223,60.

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 60 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 4.447,20.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con la Cláusula 42 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 61 salarios básicos a razón de Bs.F. 53,33 = Bs.F. 3.253,13.

UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:
De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 85 días de salario diario a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 4.533,00.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA:
De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Constrcción le corresponden 48 días a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 2.559,84.

EXAMEN DE INGRESO Y EGRESO:
Por este concepto le corresponden 2 días a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 106,66.

DOTACION DE UNIFORMES:
De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden (tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo = Bs.F. 420,00.

BONO DE ALIMENTACION:
Por este concepto le corresponden 271 días a razón de Bs.F. 16.1 = Bs.F. 4.363,1.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS es la cantidad de Bolívares Fuertes: Veinticuatro Mil Ciento Treinta Bolívares Fuertes Con Trece Céntimos (Bs.F. 24.130,13).

CARLOS ALEJANDRO REQUENA
Ingreso: 29/02/2007
Egreso: 07/12/2007
Salario Diario: 53.33
Salario Diario Integral: 74,12
Cargo: Albañil de Primera

PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 2.223,60.

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 2.223,60.

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 60 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 4.447,20.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con la Cláusula 42 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 61 salarios básicos a razón de Bs.F. 53,33 = Bs.F. 3.253,13.

UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:
De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 85 días de salario diario a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 4.533,00.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA:
De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Constrcción le corresponden 48 días a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 2.559,84.

EXAMEN DE INGRESO Y EGRESO:
Por este concepto le corresponden 2 días a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 106,66.

DOTACION DE UNIFORMES:
De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden (tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo = Bs.F. 420,00.

BONO DE ALIMENTACION:
Por este concepto le corresponden 242 días a razón de Bs.F. 16.1 = Bs.F. 3.896,20.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano CARLOS ALEJANDRO REQUENA es la cantidad de Bolívares Fuertes: Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes Con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 23.663,23).


MANUEL RUBEN LEZAMA
Ingreso: 29/02/2007
Egreso: 09/12/2007
Salario Diario: 53.33
Salario Diario Integral: 74,12
Cargo: Albañil de Primera

PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 2.223,60.

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 2.223,60.

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 60 días a razón de Bs.F. 74,12 = Bs.F. 4.447,20.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con la Cláusula 42 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 61 salarios básicos a razón de Bs.F. 53,33 = Bs.F. 3.253,13.

UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:
De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 85 días de salario diario a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 4.533,00.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA:
De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Constrcción le corresponden 48 días a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 2.559,84.

EXAMEN DE INGRESO Y EGRESO:
Por este concepto le corresponden 2 días a razón de Bs.F. 53.33 = Bs.F. 106,66.

DOTACION DE UNIFORMES:
De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden (tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo = Bs.F. 420,00.

BONO DE ALIMENTACION:
Por este concepto le corresponden 242 días a razón de Bs.F. 16.1 = Bs.F. 3.864,00.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano MANUEL RUBEN LEZAMA es la cantidad de Bolívares Fuertes: Veintitrés Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares Fuertes Con Tres Céntimos (Bs.F. 23.631,03).

FELIX MANUEL GONZALEZ
Ingreso: 14/11/2006
Egreso: 09/09/2007
Salario Diario: 34.47
Salario Diario Integral: 47,90
Cargo: Obrero

PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 47,90 = Bs.F. 1.347,00.

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 47,90 = Bs.F. 1.347,00.

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 55 días a razón de Bs.F. 47,90 = Bs.F. 2.634,50.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con la Cláusula 42 literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 61 salarios básicos a razón de Bs.F. 34,47 = Bs.F. 2.102,67.

UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:
De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 85 días de salario diario a razón de Bs.F. 34.47 = Bs.F. 2.928,57.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA:
De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Constrcción le corresponden 48 días a razón de Bs.F. 34.47 = Bs.F. 1.654,56.

EXAMEN DE INGRESO Y EGRESO:
Por este concepto le corresponden 2 días a razón de Bs.F. 34,47 = Bs.F. 68,94.

DOTACION DE UNIFORMES:
De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden (tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo = Bs.F. 420,00.

BONO DE ALIMENTACION:
Por este concepto le corresponden 196 días a razón de Bs.F. 16.1 = Bs.F. 3.155,60.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano FELIX MANUEL GONZALEZ es la cantidad de Bolívares Fuertes: Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 15.658,84).


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada MAYANI ADEXI GARCIA encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS, CARLOS ALEJANDRO REQUENA, MANUEL RUBEN LEZAMA Y FELIX MANUEL GONZALEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada MAYANI ADEXI GARCIA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs.F. 87.083,23).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.