DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las ciudadanas adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificadas, por cuanto se han cumplido los extremos establecidos en el articulo 561 literal "e" del mencionado instrumento legal para su procedencia y dictamen.