REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000031
ASUNTO : VP11-D-2005-000031
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO
INTERVINIENTES:
IMPUTADAS: Ciudadanas adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, estudiante, de catorce (14) años de edad, nacida el día veintiocho (28) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad, número (SE OMITE); IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, estudiante, de quince (15) años de edad, nacida el día cuatro (04) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), ambas hijas de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliadas en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia y la ciudadana IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolana, soltera, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacida el día nueve (09) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Doctora MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, Fiscal 38° del Ministerio Público Especializada
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABOG. RUMERY REGINA RINCON ROSALES, Defensora Pública Primera Especializada.
VICTIMAS: CIUDADANAS ADOLESCENTES SE OMITEN EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DELITO. LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES
ASPECTOS GENERALES:
En esta misma fecha, Lunes, tres (03) de Junio del dos mil seis (2006), se celebró la audiencia oral en la cual este Organo Jurisdiccional resolvió la petición formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, relativa al decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto con relación a las adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este sentido, como quiera que en la audiencia celebrada el Tribunal acordó emitir un pronunciamiento pormenorizado, mediante auto fundado, con relación al Sobreseimiento decretado este se efectúa en los términos que a continuación se señalan:
PRIMERO: La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establece en el artículo 561 las diferentes posibilidades bajo las cuales el Ministerio Público puede poner fin a la investigación, entre ellas la prevista en el literal “e”, que textualmente nos refiere: “Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” En relación a esta figura procesal el Doctor ALEJANDRO PERILLO SILVA, expresa lo siguiente: “ El Sobreseimiento Provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o estando la investigación en una situación de bajo perfil, equiparable a su oclusión temporal hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción, o en segundo término se reabra el procesamiento, activándose todos sus efectos (Obra Derecho Penal de Adolescentes. Aspectos Sustantivos y Adjetivos. Moho libros. 2002).
SEGUNDO: Bajo la óptica del articulo 561, literal “e”, para que la figura procesal del Sobreseimiento Provisional sea procedente en derecho, es requisito sine qua non que se materialicen los dos supuestos contenidos en dicho literal, pero dejando abierta la posibilidad de la reapertura del proceso, dentro del plazo legal establecido, si surgen nuevos elementos probatorios o evidencias, e igualmente prevé, que en caso contrario, pasado un año de haberse decretado el mismo, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo conforme a lo consagrado en el articulo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el caso in comento, se observa que el Ministerio Público en su solicitud sostiene: “…habiéndose hecho un estudio minucioso de las actuaciones que constituyen la investigación y observarse que lo actuado resulta insuficiente para permitir el ejercicio de la acción, así como también la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en el proceso, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita a ese Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: En consecuencia producto de la revisión efectuada a las actuaciones que integran este asunto, este Organo Jurisdiccional observa lo siguiente: A.- Que en fecha diez (10) de Abril del dos mil seis (2006), la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público, Doctora MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, introdujo escrito, donde requiere a este Tribunal decrete Sobreseimiento Provisional, en el presente asunto, a favor de las ciudadanas adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con fundamento en lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Órgano Jurisdiccional, actuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 555 ejusdem, acordó la celebración de una audiencia oral, después de varios intentos donde no asistieron las víctimas del proceso, para el día Lunes, tres (03) de Junio del dos mil seis (2006), a las una y treinta horas de la tarde (01:30 p. m.), con el fin de resolver dicho pedimento, librándose las respectivas notificaciones a las partes. Realizada dicha audiencia el Ministerio Público ratificó el pedimento de Sobreseimiento Provisional del cual difirió la Defensa por considerar que el mismo fue errado ya que la Vindicta Pública debió requerir el Sobreseímiento Definitivo en virtud de que de las actas procesales no se evidencia la responsabilidad de sus defendidas, a lo cual se adhirió la representante legal de las imputadas. .
CUARTO: En virtud de haberse analizado el contenido del pedimento Fiscal, así como las actuaciones practicadas durante la fase preparatoria, considera esta Juzgadora que es procedente en derecho el pedimento formulado por la Representación Fiscal, en cuanto y en tanto se ajusta a los extremos contenidos en el artículo 561, literal “e” de la Ley Especial que regula esta materia, y en consecuencia obrando conforme a las funciones establecidas en el articulo 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las ciudadanas adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificadas, por cuanto se han cumplido los extremos establecidos en el articulo 561 literal “e” del mencionado instrumento legal para su procedencia y dictamen.
QUINTO: En virtud de lo decidido se ordena la permanencia del presente asunto en el Departamento de Archivo Central que funciona dentro de este Circuito a los efectos previstos en el artículo 562 de dicho estatuto normativo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0143-2006 en el Libro respectivo.
LA SECRETARIA
ABOG YOSELIN ROMERO DELGADO
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