PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos TITO RAMÓN ESPINOZA NAVA e YBELICE COROMOTO ESPINOZA ESPINOZA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Marzo de 1.984, según consta del acta anotada bajo el N°. 11, folio vuelto del Quince (15), en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.