REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL UBAN BAUZA y YANIRA VICTORIA BOADAS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.203.475 y 15.006.164, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN DILIA MÉNDES GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.452, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente por escrito de fecha 31-05-06 (f. 7), los ciudadanos JOSÉ MIGUEL UBAN BAUZA y YANIRA VICTORIA BOADAS ANDARCIA solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada
En esta misma fecha se avocó al conocimiento de la causa quien sentencia..
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos JOSÉ MIGUEL UBAN BAUZA y YANIRA VICTORIA BOADAS ANDARCIA, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL UBAN BAUZA y YANIRA VICTORIA BOADAS ANDARCIA ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Gómez de este Estado, el día 2 de Noviembre de 2001, con Acta Nro. 49, vuelto del folio 69, folio 70 y su vuelto y folio 71.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ.
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 7776-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
|