PRIMERO: LA DESAFECTACIÓN O EXTINCIÓN DEL HOGAR, del inmueble constituido en hogar constituido por un Town House identificado con el N° 2, que forma parte del Conjunto Residencial La Colina, ubicado en la parcela K-144 de la calle Sábalo del sector K de la Urbanización "Playa El Ángel", jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y los bienes muebles que lo completan, presentada por el ciudadano CESAR GASTON SERRA CABRILES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.410.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.965, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE AUTORIZA judicialmente al ciudadano CESAR GASTON SERRA CABRILES A ENAJENAR EL HOGAR constituido a su favor, conformado por un (1) Town House identificado con el N° 2, que forma parte del "Conjunto Residencial La Colina", ubicado en la parcela K-144 de la calle Sábalo del sector K de la Urbanización Playa El Ángel, de la jurisdicción del Municipio Maneiro .....