Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN y el DESISTIMIENTO y quedarán como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó la demandante ciudadana Belkis Zulema Rodríguez de Rincón, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.019.458, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los codemandados ciudadanos Patricia Isabel Ríos Rincón, Tomas Humberto Dasso Ríos y José Luis Dasso Ríos, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 7.715.939, V.- 23.451.102 y V.- 20.577.077 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; SEG.....