REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
Expediente Número: 13.258
Parte Demandante:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO OCCIDENTA, C.A..-
Parte Demandada:
Sociedades Mercantiles CASA PINEDA S.A. e INMUEBLES PINEDA MÉNDEZ S.A. y de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MONTIEL DE PINEDA, ÁNGEL MIGUEL PINEDA MONTIEL, NANCY DEL CARMEN PINEDA LÓPEZ, NANCY DEL CARMEN PINEDA MONTIEL, ALBERTO JOSÉ PINEDA MÉNDEZ y MARÍA TERESA GIL DE PINEDA.-
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
Fecha de Entrada: 02 de Mayo de 2011.-.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
De La Transacción
Visto el escrito de fecha 30 de Abril del presente año, suscrito por el profesional del derecho ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio del cual consigna constante de trece (13) folios útiles, transacción judicial debidamente autenticada ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2014, anotada bajo el N° 33, Tomo 40, folios 112 al 120, suscrita entre su representada y el ciudadano ALBERTO JOSÉ PINEDA GIL, titular de la cédula de identidad N° 5.538.732, en su carácter de tercero interesado en formular el pago, por medio de la cual solicita se homologue la Transacción celebrada, ordenándose el archivo del expediente, previa la suspensión de la medida decretada, este Juzgado, en referencia a lo solicitado, antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).
En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).
III
Consideraciones Para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca intentó el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de las sociedades mercantil CASA PINEDA S.A. e INMUEBLES PINEDA MÉNDEZ S.A. y de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MONTIEL DE PINEDA, ÁNGEL MIGUEL PINEDA MONTIEL, NANCY DEL CARMEN PINEDA LÓPEZ, NANCY DEL CARMEN PINEDA MONTIEL, ALBERTO JOSÉ PINEDA MÉNDEZ y MARÍA TERESA GIL DE PINEDA, todos debidamente identificados en las actas. Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 20111, la cual fue ordenada participar al Registrador Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio N° 652-2011, de fecha 18 de Mayo de 2011. Igualmente, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en la transacción realizada, con la inserción de la referida transacción y de este auto. De igual manera, se ordena expedir por secretaria las copias certificada de los documentos originales consignados, con la inserción del escrito de transacción y de este auto, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales al solicitante. Ofíciese.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 02, asimismo se oficio bajo el N° 0459-2014.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
IVR/nbc
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