En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JONATHAN ALCAZ y la sociedad mercantil INVERSIONES ANGUS GRILL, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas entregadas en la audiencia preliminar y se provee copia certificada de la presente acta así como de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS .....