REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2012-000422
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: CARLOS RAMIREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, GLADYS REYES, LEDYS PARRA y MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: KANSAI PARTS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha dos (02) de marzo de 2012, por el ciudadano PEDRO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-20.380.017 asistido por el abogado MANUEL DELGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.148.726, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la Sociedad Mercantil KANSAI PARTS, C.A.

En fecha cinco (05) de marzo de 2012 se da por recibida la demanda.
En fecha seis (06) de marzo de 2012 se admite la demanda y se ordena librar Carteles de Notificacion a la parte demandada.

En fecha once (11) de mayo de 2012 la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ, en su caracter de apoderada judicial de la parte actora, introduce diligencia mediante el cual sustituye poder a los abogados en ejercicio LEDYS PARRA, MANUEL DELGADO y TERESA SALIPANTE, siendon recibida por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2014.

En fecha dieciseis (16) de mayo de 2012, el ciudadano Ronald Muñoz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.136.089, informa a este Juzgado que fue imposible practicar la notificacion por cuanto en la direccion suministrada no se pudo ubicar la empresa demandada y procede a devolver los Carteles de Notificacion.

En fecha nueve (09) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, introduce diligencia mediante el cual sustituye poder a los abogados en ejercicio WILLIAM ROMERO, TERESA SALIPANTE y MASSIEL MOLERO la cual es recibida y agregada por este Tribunal en fecha diez (10) de octubre de 2012.

En fecha treinta (30) de octubre de 2012, la abogada en ejercicio MASSIEL MOLERO, introduce diligencia solicitando se libren nuevos Carteles de Notificacion

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, este Tribunal recibe y agrega la diligencia, asimismo, provee conforme a lo solicitado y ordena librar nuevos Carteles de Notificacion a la parte demandada en la direccion suministrada.

En fecha veinte (20) de diciembre de (2012) el ciudadano Ronald Muñoz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.136.089, informa que le fue imposible realizar la notificacion, ya que no pudo ubicar el domicilio de la demandada y procede a devolver los respectivos Carteles.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, veinte (20) de diciembre de (2012), a la presente, es decir, cinco (05) de mayo de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-


La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.

Abg. Luís Miguel Martinez


En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.