N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001799
PARTE ACTORA: JONATHAN ALCAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OMAÑA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ANGUS GRILL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (5) de Mayo de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JONATHAN ALCAZ, asistido por el abogado JUAN CARLOS OMAÑA y la abogada MARIA TERESA GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANGUS GRILL, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante JONATHAN ALCAZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano JONATHAN ALCAZ, de fecha 05 de mayo de 2014, y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 10.000,00 le serán cancelados el día 20 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en horas de despacho. La parte actora manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útil con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JONATHAN ALCAZ y la sociedad mercantil INVERSIONES ANGUS GRILL, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas entregadas en la audiencia preliminar y se provee copia certificada de la presente acta así como de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA