El Tribunal considera incumplidos los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referidos al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y el derecho que se reclama (fumus bóni iuris) sin evidenciarse de autos el medio de prueba que haga presumir ambas circunstancias; de modo que con fundamento en el artículo 601 eiusdem, le ordena a los solicitantes de la medida que amplíen la prueba con miras a acreditar ambos extremos, ya determinados; y una vez que conste en autos haber cumplido los parámetros requeridos este Tribunal se pronunciará con relación al decreto o no, de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada. ASÍ SE DECIDE.-