REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de Mayo de 2014.
203º y 154º.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 08-05-2012, por los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.256.670 y V- 6.018.164, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Antonieta Belén Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.011.-------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18-05-2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Que establecieron su domicilio conyugal en la Casa N° 12 ubicada en la Calle Petronila Mata que esta situada Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ------------------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 08-05-2012, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 05-05-2014, comparecen los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Antonieta Belén Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.011, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 08-05-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.256.670 y V- 6.018.164, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 08-05-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Tribunal que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.256.670 y V- 6.018.164, respectivamente.---------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-05-2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).- Años: 203° y 154°.----
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 05-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1538, siendo las 12:00 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez.
Expediente Nro. 2012-2108.
Armando.-
|