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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, cinco (05) de Mayo de 2014.
 203º y 154º.-
 
 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 08-05-2012, por los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.256.670 y V- 6.018.164, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Antonieta Belén Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.011.-------------
 Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18-05-2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio  Maneiro del Estado Nueva Esparta. Que establecieron su domicilio conyugal en la Casa N° 12 ubicada en la Calle Petronila Mata que esta situada Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ------------------------------------------------
 Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 08-05-2012, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
 Posteriormente en fecha 05-05-2014, comparecen los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, asistidos por la abogado en ejercicio Maria Antonieta Belén Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.011, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 08-05-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 
 II.-
 FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
 
 Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.256.670 y V- 6.018.164, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 08-05-2012,  se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Tribunal que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. -------------------------------------
 
 Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
 
 III.- DISPOSITIVA.-
 
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos RAFAEL MARIA LINARES LINARES Y CARMEN ISABEL BELEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.256.670 y V- 6.018.164, respectivamente.---------------------------
 SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-05-2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio  Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
 Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014).- Años: 203° y 154°.----
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 La Secretaria Temporal,
 NOTA: En fecha 05-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1538, siendo las 12:00 p.m.  Conste.-
 La Secretaria Temporal,
 Luisa Belinda Gómez.
 
 Expediente Nro. 2012-2108.
 Armando.-
 
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