este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada ELIANNY HUERTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana MIRIAM BLANCHARD CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.024.785, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA siguió la ciudadana MIRIAM BLANCHARD CORTEZ, antes identificada, en contra de la ciudadana LUZ MARINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.531.573, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. DEVUELVANSE LOS ORIGINALES SOLICITADOS. ASI SE DECIDE.-