administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN ANTONIA BOADAS DIAZ y JORGE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.142.660 y V-12.672.016 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 11 de Junio de 1999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro de este Estado.