REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000774

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 35.354 actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado especializada en la Protección del los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ROBERT JOEL MARVAL VALERO y KENDY JACKELINE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.924.952 y V-16.337.831 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: Primero:“El padre ofrece la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS Bsf.(800,00) mensuales a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS Bsf.(200) semanales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en la entidad bancaria corp. Banca. Segundo: se compromete a cubrir el 50% que comprende vestidos y juguetes y el 50% de bono escolar que comprende útiles y uniformes. Tercero: Así mismo cubrirá el 50% de los gastos, médicos y medicinas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vasquez
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez