Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo suscrito por los progenitores respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito y consignado en este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2011, por los ciudadanos ANTONIO DE SA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.820.099 y la ciudada.....