REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2009-000316
PARTE ACTORA: ANTONIO DE SA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.820.099.
PARTE DEMANDADA: NATALIA PERDIGÓN BRANSCHIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.415.390.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

HOMOLOGACION

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano ANTONIO DE SA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.820.099 contra la ciudadana NATALIA PERDIGÓN BRANSCHIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.415.390, a favor de sus dos hijas (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan actualmente con 15 y 4 años de edad, respectivamente, solicitando la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar por cuanto la madre no le permitía ver a sus hijas y consignó las partidas de nacimiento de las niñas.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la cual se dio por concluida.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación, comparecieron ambos progenitores. Asimismo, se escuchó la opinión de la niña y la adolescente de autos.
Posteriormente, ambos progenitores manifestaron que consignarían un acuerdo y así lo hicieron ante este Tribunal en fecha 2/5/2011.
Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo suscrito por los progenitores respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito y consignado en este Tribunal en fecha 2 de mayo de 2011, por los ciudadanos ANTONIO DE SA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.820.099 y la ciudadana NATALIA PERDIGÓN BRANSCHIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.415.390, en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus dos hijas (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan actualmente con 15 y 4 años de edad, respectivamente, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y lo pasa en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem, so pena de incurrir en incumplimiento, por lo que ello acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Mariangel Ortega.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Mariangel Ortega.