En razón de lo antes esgrimido, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud efectuada por los Ciudadanos Abogados MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA y DANIEL OLMOS TORRES, Inscritos en el Inpreabogado Bajo el No. 56.899 y 25.457, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, plenamente identificado en actas y en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano MARLENE ISTIFAN HAWAT, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y contemplado en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos enunciados, por lo que en consecuencia se tiene como PARTE QUERELLANTE al Ciudadano NERIO .....