DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del penado JHONATHAN HARRIS PERTUS ORTIZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, sin identificación personal, de profesión u Oficio Buhonero, residenciado en la Invasión El Guacharo, Calle y casa S/N, Maracaibo Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 223 -08, y se libraron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO,
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