REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 223 -08 CAUSA N° 3E-213-04.-
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Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-213-04, seguida en contra del penado JHONATHAN HARRIS PERTUS ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOSBELYS RODRIGUEZ Y FRANCISCO ARAUJO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JHONATHAN HARRIS PERTUS ORTIZ, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOSBELYS RODRIGUEZ Y FRANCISCO ARAUJO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que en fecha 16-04-2006, según Resolución N° 193-06, se le realizó al penado JHONATHAN HARRIS PERTUS ORTIZ, Computo de Pena, cursante en los folios Doscientos Noventa y Nueve (299) y siguiente, de la presente causa, donde se evidencia que el referido penado, cumplió la Pena Principal en fecha 11.04.2007, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad como pena accesoria, hasta el día 01.03.2008, la cual cumplió en la Intendencia Civil más cercana a su domicilio, por una quinta parte de la pena impuesta, en razón de ello este Tribunal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del penado JHONATHAN HARRIS PERTUS ORTIZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, sin identificación personal, de profesión u Oficio Buhonero, residenciado en la Invasión El Guacharo, Calle y casa S/N, Maracaibo Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 223 -08, y se libraron los oficios correspondientes.-


EL SECRETARIO,









Causa N° 3E-213-04
JER/liz.-