REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de mayo de 2.008
198º y 149°
DECISIÓN N° 222 - 08.- CAUSA N° 3E-215-04

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la pena principal, en la presente Causa, seguida en contra de HUGO JAVIER ROJAS CHAVEZ, no porta cedula de identidad; este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:

I. NARRATIVA:
De la revisión exhaustiva de la presente Causa, se observa que en fecha 18-09-2007, se libró la orden de Aprehensión en contra del penado HUGO JAVIER ROJAS CHAVEZ, luego de haber sido revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; otorgado por este Tribunal en fecha 14-03-2005, ahora bien el penado fue sancionado penalmente por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR; en razón de ello este Tribunal observa que fue detenido en fecha 01-07-2004, obteniendo un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, en fecha 14-03-2005 se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; iniciando el régimen de presentaciones el día 21-03-2005, y en fecha 21-09-2005 abandonó las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; motivo por el cual este Tribunal Revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 25-01-2006, obteniendo un Régimen de Presentaciones ante dicha Unidad Técnica de SEIS (06) MESES, sumando el Tiempo de detención con el Régimen de Prueba arroja un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, evidenciadose así que ya cumplió la pena impuesta la cual fue de UN (01) AÑO DE PRISÓN.


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que el penado, durante el Tiempo de Detención y el tiempo de régimen de prueba, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; la cual fue de UN (01) AÑO DE PRISÍON, mas las accesorias de la Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR;
Por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado HUGO JAVIER ROJAS CHAVEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, No porta cedula de identidad, hijo de HUGO ROJAS y JENNY CHAVEZ, residenciado en la Invasión Las Delicias, Villa del Rosario, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y al penado de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 222 - 08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 3E-215-04
JER/yaniuska.-