Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: LISBETH DEL VALLE MORILLO ALDANA y JOSÉ FRANCISCO SEGOVIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.457.486 y V-11.322.646 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la primera de los nombrados por el Abogado en Ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669, y el segundo de los nombrados asistido por l.....