declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano EMIGDIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 6.748.802, en contra de la ciudadana MARIAN DE LA ROSA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 10.406.397, a favor del niño JESUS DARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano EMIGDIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALERO podrá disfrutar de la compañía de su hijo de lunes a viernes, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a siete (07: 00 p.m.) de la noche, en el hogar materno; y los días miércoles de cada semana lo retirará del hogar materno a las cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde y la retornará el mismo día a las siete (07: 00 p.m.) de la noche. Asimismo, podrá disfrutar de compañía de su hijo los días .....