República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana YANIRE MEJIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.711.677, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARICARMEN RANGEL GONZALEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.746, en contra el ciudadano ANGEL ANDRES GARCIA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.789.215, y de igual domicilio alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ANDREA YOLAINI y ANGEL ANDRES GARCIA MEJIA.

En fecha 09 de Octubre de 2007, este Tribunal no admitió la demanda ya que no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente careciendo de los requisitos establecidos en el literal “a” del mismo, por lo que se concedieron tres días de despacho para que se corrigiera.

Mediante escrito de fecha 16 de Octubre de 2007, suscrita por la ciudadana Yanire Mejia Sanchez, asistida por la abogada Maricarmen Rangel Gonzalez consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho y se dio el curso de Ley correspondiente, de igual forma se ordenó la citación del demandado, la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07 de Diciembre de 2007, el ciudadano Ronald González en su carácter de alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado.

En fecha 13 de Diciembre de 2007 se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público y en fecha 14 de Diciembre de 2007 fue recibida la boleta ante la secretaria del Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2008 suscrita por la ciudadana Yanire Mejia Sánchez asistida por la abogada Maricarmen Rangel Gonzalez, desistió del procedimiento de divorcio ordinario.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YANIRE MAJIA SANCHEZ, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 04 de Abril de 2008, de la demanda de Divorcio Ordinario que incoara en contra del ciudadano ANGEL ANDRES GARCIA MEJIA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento del Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana YANIRE MEJIA SANCHEZ, contra el ciudadano Ángel Andrés García Mejía. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana YANIRE MEJIA SANCHEZ, en contra del ciudadano ANGEL ANDRES GARCIA MEJIA, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana YANIRE MEJIA SANCHEZ, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano ANGEL ANDRES GARCIA MEJIA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, se público en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_______ en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-


Exp.: 11596
HRPQ/311