El Tribunal decreó LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al sancionado al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), impuestas por este Tribunal en fecha 01/03/05; y APLICÓ LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal "c" del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), debiendo cumplir la misma en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.-